Jubilación Ordinaria Docente
Charla de Sara Gianardo (Representante de Pasivos en ISSyS) en la Regional Este de ATECH- Marzo 2023
LEY XVIII-N°32 – ART. N°79° Jubilación Ordinaria Docente (Clic aquí para ver texto de Ley completo)
Requisitos:
*Tener 53 años de edad.
*Acreditar veinticinco (25) años de servicios efectivos docentes con aportes, en establecimientos educacionales oficiales del Orden Nacional, Provincial o Municipal o en la enseñanza adscripta de cualquier jurisdicción, reconocidas por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, como consecuencia de Convenios de Reciprocidad o Acuerdos especiales entre las respectivas Cajas.
*Haberse desempeñado al frente de grado como mínimo durante diez (10) años.
*20 años trabajados en la provincia
IMPORTANTE: 15HS. Cátedra son igual a UN AÑO DE APORTE
Para el cálculo de los haberes jubilatorios se genera un promedio de los últimos 120 sueldos (10 años) y en base a ello se estima:
25 años de servicio____77%
26 años de servicio____78%
27 años de servicio____79%
28 años de servicio____80%
29 años de servicio____81%
30 años de servicio____82%
CAJA OTORGANTE (Artículo 95):Cuando la ley no fijare una cantidad mínima de servicios prestados en jurisdicción provincial para obtener alguno de los beneficios que por ella se establecen, el Instituto de Seguridad Social y Seguros será organismo otorgante de la prestación dentro del sistema de reciprocidad, en los siguientes casos:
1- Cuando en esta jurisdicción acredite haber prestado la mayor cantidad de años de servicio.
2- A opción del afiliado cuando cumpliéndose con lo dispuesto en el apartado anterior contará con igual cantidad servicios acreditados en ésta y en otras cajas; opción que será irrevocable.
Procedimiento para alcanzar la Jubilación Docente:
- 1° Presentación en Escuela o mesa de entrada de Ministerio de Educación, de una nota dirigida al Departamento de Antigüedades y Certificaciones de Servicios (Min. de Educación), solicitando su certificación. En lo posible aportar el detalle de: escuelas en las que trabajó, períodos, situaciones de revista, uso o no de licencias sin goce de haberes.
Siempre colocar datos de contacto (número telefónico y domicilio).
- 2° Ministerio de Educación debe responder con la certificación de servicios en donde se detalla lo trabajado los últimos 10 años.
- 3° Cada docente se debe dirigir con su certificación de sueldos a ISSyS y en base a ello elaboran un cálculo económico, verifican que se cumplan los requisitos y estiman el monto a cobrar como haber jubilatorio.
- 4° Realizado el punto 3, se presenta la nota de renuncia en cada escuela donde trabajan, a razón de acogerse a la jubilación ordinaria docente. Dicha notificación debe realizarse a la institución 30 días antes de hacerse efectiva la renuncia.
- 5° Se concurre a ISSyS, en donde solicitan la siguiente documentación
- Formulario de Solicitud (Ver Formulario), certificada su firma por autoridad competente.
- Formulario de Cómputo Previo (Ver Formulario), certificada su firma por autoridad competente.- Certificado o Acta de Nacimiento del interesado (copia certificada).Fotocopia D.N.I. -frente y reverso- (copia certificada).
- Fotocopia del último recibo de haberes.
- Certificaciones de servicios de toda su historia laboral extendida por la repartición empleadora.
- Expediente de Reconocimiento de Servicios emitido por la respectiva Caja Previsional (cuando invoque el Convenio de Reciprocidad).
- Historia Previsional completa solicitada en ANSES (Tirilla de: Autónomo, RUB, Servicios en Relación de Dependencia Anteriores a Julio 94′ y Servicios en Relación de Dependencia Posteriores a Julio 94).
- Constancia de CUIL.
Ley XVIII N°80 - Jubilación Ordinaria Docente por Tarea Riesgosa
(Clic aquí para ver texto completo)
Para docentes que prestan servicio en la modalidad de Educación Especial, Educación en Contextos de Privación de la Libertad y Escuelas Rurales de Zona Muy Desfavorable "Grupo F"
Requisitos:
* 10 (Diez) años efectivos frente a estudiantes
* Haber prestado en forma directa y habitual en escuelas e instituciones de la modalidad 25 (veinticinco) años de servicio con aportes al ISSyS
Se computarán 6 (seis) años por cada 5 (cinco) años de aporte.